Respuesta directa
El inicio de actividades es el aviso que una persona o entidad registrada con RUT entrega al SII cuando comienza negocios o labores susceptibles de producir impuestos. El SII señala que normalmente se realiza por internet y dentro de los dos meses siguientes al comienzo de la actividad.
Crear la empresa e iniciar actividades no son lo mismo
La constitución define la existencia y organización de la sociedad. El inicio de actividades comunica al SII la fecha, actividades económicas, domicilio y demás información tributaria del negocio. Para comenzar de forma ordenada, ambas etapas deben ser coherentes entre sí.
Qué conviene preparar antes de ingresar al SII
- RUT de la empresa y representación registrada correctamente.
- Descripción concreta de lo que venderás o del servicio que prestarás.
- Actividades económicas que representen la operación real.
- Fecha en que comienza o comenzó la actividad.
- Domicilio principal y documentos que respalden su uso.
- Antecedentes adicionales que el SII pueda solicitar según la actividad.
Los respaldos exactos cambian según el contribuyente, el domicilio y el rubro. No conviene copiar la configuración de otra empresa sin revisar el caso.
Errores frecuentes
- Constituir una sociedad y asumir que ya puede emitir documentos tributarios.
- Elegir actividades económicas demasiado amplias o que no describen el negocio.
- Informar un domicilio sin revisar cómo se acreditará.
- Confundir inicio de actividades con patente municipal, permiso sanitario o autorización sectorial.
- Esperar hasta después de vender para ordenar la situación tributaria.
Preguntas frecuentes sobre el inicio de actividades
¿Qué es el inicio de actividades ante el SII?
Es el aviso con que una persona o empresa informa al SII que comenzará actividades económicas susceptibles de producir impuestos.
¿Cuándo se debe realizar?
El SII indica que debe darse aviso dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comenzó la actividad. La fecha y los antecedentes concretos deben revisarse para cada caso.
¿Crear la sociedad significa que ya inicié actividades?
No. La constitución de la sociedad y el inicio de actividades ante el SII son actuaciones relacionadas, pero distintas.
¿Qué información se revisa?
Entre otros antecedentes, se informan las actividades económicas, la fecha de inicio, el domicilio y la representación. El SII puede solicitar respaldos según el caso.
